En cuanto a las sanciones por incumplimiento: la primera infracción corresponderá una multa de cien Unidades Tributarias (UT) por tonelada de peso; la segunda infracción una multa de ciento cincuenta UT por tonelada de peso e inhabilitación para circular por cinco a treinta días.
Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente norma los ómnibus del transporte urbano de pasajeros; ómnibus del transporte interurbano de pasajeros, los que deberán cumplir con la Ordenanza Nº 14.190; camiones de transporte de residuos urbanos debidamente habilitados (Agrotécnica Fueguina) y camiones mixer con transporte de hormigón.
Esta medida comenzará a regir a partir de los sesenta días corridos de su promulgación, debiendo el ejecutivo municipal instrumentar mecanismos de difusión en los distintos ingresos de la ciudad.
Fuente: Notitrans