El 5 de agosto del 2008 Ramón Espíndola circulaba por calle Entre Ríos y al cruzar presidente Quintana fue colisionado por el conductor de un Renault 12.
El automovilista no respetó la prioridad de paso del que circulaba por la derecha y tampoco el cartel de "Pare".
El ciclista de 68 años padece una incapacidad de casi el 80 por ciento, principalmente por el daño en el cráneo.
En la resolución el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 afirma que "el uso del casco hubiera disminuído el daño sufrido por el ciclista".
Agrega que los estudios señalan que los cascos son eficaces en las colisiones con vehículos automotores y disminuyen en dos tercios el riesgo de lesiones en el rostro.
El tribunal puntualiza que es obligatorio el uso del casco por parte de los ciclistas porque como no lo contempla el Código Municipal de Faltas rigen las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito que dispone como requisito para circular en bicicleta llevar colocado el casco protector.
Los jueces Horacio Allende Rubino, Juan Carlos Marchese y Néstor García condenaron al automovilista que atropelló al ciclista a pagarle casi 316.000 pesos en concepto de capital, cifra que con intereses supera el medio millón de pesos.
Fuente: La Capital