A continuación repasamos algunos artículos de la Ley que, aunque poco evidentes, resultan de interés a la hora de ubicarse frente al volante.
En el tema ”Condiciones de seguridad”, el artículo 48, inciso Ñ, establece sanciones que van desde las 300 hasta las 1000 Unidades Fijas ”por remolcar a otro vehículo sin contar con la habilitación técnica específica”.
La misma sanción, también poco conocida, corre ”por circular con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento que dañe la calzada salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra”.
”Transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sea insalubre en vehículos o continentes no destinados a ese fin” implica una sanción entre las 300 y las 1000 UF.
Tocar bocina puede ser motivo de sanción. Así lo establece el artículo 48 en su inciso V, donde se fija una penalización entre 50 y 100 UF por ”usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas”.
Por último, ”por estacionar por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local” se establecen entre 50 y 100 UF como sanción.
Cómo se calculan las Unidades Fijas
El artículo 84 de la primera legislación arriba mencionada, establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. El Ministerio del Interior indica que ”deberá entenderse por nafta especial la de mayor octanaje para vehículos particulares que fija el Automóvil Club Argentino, en la jurisdicción donde tenga su asiento la Autoridad de Juzgamiento”. Añade que ”la determinación del valor de la UF será publicada en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se actualizará bimestralmente.”
Fuente: Guía de Autos